La Generalitat Valenciana suspende el deporte
La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública ha publicado en la mañana de hoy el DOGV (Núm. 9001 / 20.01.2021) las nuevas restricciones que en la tarde de ayer ya anunció el Presidente de la Generalitat Valenciana, D. Ximo Puig.
En el punto 3 bajo el título “Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas”, se anuncia lo siguiente:
a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes. El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.
Hasta que la Federación de Patinaje de la Comunitat Valenciana, contraste con Dirección General de Deportes y unifique criterios ante cualquier consulta referente a este punto a) comunicamos que todas nuestras disciplinas de práctica individual por el momento también quedan paralizadas.
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o interior, organizado pro entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
Esto implica la suspensión de las competiciones a nivel autonómico desde las categorías sénior hasta Iniciación.
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates,yoga y similares.
Competiciones de ámbito estatal, si podrán seguir compitiendo:
Del mismo modo, tal como se recoge en el punto c), para el desarrollo de competiciones de nivel estatal tanto profesional como no profesional:
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.